ESTATUTO FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA

FUNDADA EL 27 DE FEBRERO DE 1987

FUNDADORA DE LA CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE HOCKEY
SOBRE CESPED Y PISTA

PERSONERIA JURIDICA DECRETO Nº 3434/87
MATRICULA Nº 1156/88


En la ciudad de Resistencia, a los veintisiete días del mes de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete, se reúnen en el local de la calle Franklin 56, los representantes de las siguientes Entidades: Club Regatas Resistencia, Hindú Club Resistencia, Club Universitario del Nordeste, y Club Bancario de Resistencia, con el objeto de fundar una Federación que tendrá como finalidad una obra de interés general,
la cual es nuclear a las Asociaciones de la Provincia del Chaco, con los siguientes fines:
a) Nuclear a las Asociaciones de la Provincia que practiquen Hockey.-
b) Representar a las Asociaciones en todas las actividades deportivas, como así también al orden nacional, pudiendo afiliarse a entidades afines de igual o mayor grado.-
c) Cumplir con los demás objetivos establecidos en el Art. 2 del Estatuto Social de esta Federación.-
Los representantes resuelven como primera medida designar Presidente y Secretario a fin que dirijan estas primeras deliberaciones a los señores: Isabel Lucrecia Breñaza de Nothardt y Oscar Matías Orellana respectivamente. El señor Presidente abre la discusión cediendo la palabra al señor Pedro O. Ayala, quien expresa que haciéndose eco del propósito de los concurrentes sugiere la creación de la FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA. El Secretario da lectura al Estatuto preparado y presentado, cuyo texto transcribe a continuación y es aprobado por unanimidad.-

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, FINALIDAD Y CAPACIDAD DE DERECHO

Artículo 1: Con la denominación de FEDERACIÓN CHAQUEÑA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA, queda constituida a partir del día veintisiete del mes de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete, una Asociación Civil de Segundo Grado que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia de Chaco.-

Artículo 2: La Federación tiene como propósito:
a) Fomentar el Hockey y nuclear en su seno a todas las Entidades que practiquen esta disciplina, a los efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y práctica.-
b) Representar a las afiliadas en el orden provincial, nacional e internacional, y arbitrar los medios para obtener una mayor vinculación con otras entidades similares del País o del extranjero.-
c) Organizar, dirigir y patrocinar Campeonatos Provinciales de Hockey, torneos y/o concursos que estime convenientes.-
d) Autorizar o denegar la celebración de certámenes que puedan ser organizados por entidades afiliadas, ejerciendo su fiscalización.-
e) Promover la práctica del Hockey en otras Entidades que no lo practiquen y propiciar la creación de Entidades dedicadas a la disciplina.-
f) Intervenir como Árbitro en los conflictos que pudieran suscitarse en las Entidades afiliadas, a solicitud de estas.-
g) Ejercer el poder disciplinario, aplicando las sanciones que correspondan a las asociadas, a sus miembros o jugadores.-
h) Formar un Consejo de Árbitros para ejercer el control de las prácticas de la disciplina, dictando la reglamentación correspondiente y estableciendo sus deberes y atribuciones.-

Artículo 3: La Federación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos, contraer obligaciones y vincularse a entidades públicas o privadas del país o del extranjero.-


TITULO II

RECURSOS CON QUE ATENDERÁ SU DESENVOLVIMIENTO

Artículo 4: El patrimonio social se compone:
1) De las cuotas provenientes de las afiliadas, cuyo monto y período de pago será establecido anualmente por el Consejo Directivo, el que podrá modificar los montos de la afiliación en el transcurso del ejercicio económico con cargo de dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria.-
2) De los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo u por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.-
3) De las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier otra liberalidad que se acuerden.-
4) Del producido de rifas, tómbolas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto compatible con las finalidades sociales.-
5) De las contribuciones extraordinarias que fije la asamblea a propuesta del Consejo Directivo.-


TITULO III

ASOCIACIONES: CATEGORIAS Y OBLIGACIONES, ADMISON, SUSPENSIÓN, ELIMINACIONES Y DERECHO DE APELACIÓN.

Artículo 5: El número de asociaciones afiliadas es ilimitado y quien aspira a ingresar a La Federación deberá llenar las condiciones, cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación, y presentar la solicitud por escrito. El Consejo Directivo podrá aceptar o denegar el ingreso -conforme lo juzgue procedente o nó - de acuerdo con el análisis de los antecedentes del aspirante.-

Artículo 6: Se establecen dos categorías de afiliados a la Federación: Activas y Adherentes.-

AFILADAS ACTIVAS: Serán afiliadas activas las Entidades con Personería Jurídica que se identifiquen con los fines de esta. Todas las Entidades que soliciten su ingreso como afiliadas activas deberán acompañar a su pedido: a) Estatuto Social. b) Reglamentos. c) Ultima Memoria y Balance de la Entidad. D) Nómina de las actuales autoridades. E) Constancia que posee Personería Jurídica.-
Asimismo, la Entidad solicitante deberá demostrar que realiza prácticas de Hockey en sus campos de deportes.-
Los equipos de las Entidades afiliadas estarán integrados solamente por aficionados, o sea que compitan por el solo placer de jugar y obtener los beneficios de tipo físicos, mentales y sociales, sin percibir por ello ventajas económicas.-

AFILIADAS ADHERENTES: Serán las Entidades sin Personería Jurídica que hayan iniciado el trámite de obtención de la misma, que soliciten su afiliación como tal. Esta afiliación será transitoria y por un período no mayor de 1 año, para permitir de esta manera que obtengan el reconocimiento oficial como Personas Jurídicas. No tendrán voto en las Asambleas, ni podrán integrar cargos directivos, solo tendrán voz. Serán consideradas como adherentes también las Entidades Educativas, las que deberán presentar su solicitud de afiliación por medio de las autoridades responsables de la Entidad.-
Las afiliadas activas y adherentes abonarán una cuota de ingreso y una de afiliación, atenta a lo establecido por el Art. 4, Inc. 1 y 5.

Artículo 7: Las Entidades afiliadas a La Federación nombrarán los delegados (uno titular y uno suplente) que los representarán en todos los efectos sociales de la Federación. El titular o en su reemplazo el suplente, tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas.-
Anualmente las afiliadas comunicarán cinco días antes de la Asamblea Ordinaria bajo pena de perder su representación, el nombre de los delegados (titular y suplente) para las Asambleas en que corresponda la renovación de autoridades, las afiliadas deberán presentar con cinco días de anticipación a las mismas, una nómina de cinco personas propuesta para integrar los Órganos Sociales.-
Cuando un delegado titular sea propuesto además para integrar los Órganos Sociales, y sea como tal electo, será reemplazado en el cargo de delegado por el suplente respectivo, el mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia, licencia, fallecimiento o cualquier otro impedimento del delegado titular.-
Los delegados deberán concurrir a las Asambleas munidos de sus credenciales o poderes correspondientes, otorgados con las firmas del Presidente y Secretario de la Entidad que representen, como así mismo el sello de la afiliada. No podrán ser delegados: 1) Los menores de edad. 2) Los integrantes del Concejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal de Disciplina. 3) Los que estén purgando alguna pena impuesta por La Federación.-
Artículo 8: Las afiliadas tienen los siguientes derechos que ejercitarán conforme a los presentes Estatutos y reglamento que se dicten: 1) Hacer uso de las instalaciones y sede social de La Federación, como así mismo concurrir a todos los actos que la misma realice. 2) Ejercer el derecho de retirarse, presentando su renuncia por medio de su delegado sin dar explicación de las causas que la motivan. 3) Votar en los comicios de renovación de autoridades por medio de su delegado, siempre que estén encuadradas dentro de la categoría de afiliada activa. 4) Presentar una lista de postulantes para integrar los Órganos Sociales, atento a lo establecido en el Art. 7.-

Artículo 9: Las afiliadas tienen las siguientes obligaciones: 1) Abonar en término la cuota de afiliación. Atrasándose en el pago de la misma, será intimada para actualizarse y en el caso de no hacerlo serán suspendidas en el uso de sus derechos de afiliadas, sanción que en el caso de no ser cumplimentada en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación, ocasionará automáticamente la expulsión. 2) Respetar y cumplir este Estatuto, así como los reglamentos y resoluciones de la Asamblea de Concejo Directivo. 3) Comunicar los cambios de domicilios dentro de los treinta (30) días de producidos. 4) Resarcir todos los daños o pérdidas que ocasionen a La Federación.-
Todas las divergencias que se planten entre las afiliadas, relacionadas con la práctica de la disciplina del Hockey, deben obligatoriamente someterse a consideración de La Federación, la que recomendara los procedimientos para solucionarlos.-
Las afiladas están obligadas a informar y solicitar autorización con diez días de anticipación, acerca de su participación u organización de eventos a nivel local, zonal, provincial, nacional o internacional a llevarse a cabo dentro o fuera de la jurisdicción de ésta Federación, estableciendo las condiciones del mismo.-
Artículo 10: Las afiliadas podrán ser suspendidas o expulsadas según la gravedad de la falta cometida. Son causa de expulsión: 1) Faltar reiteradamente al cumplimiento de obligaciones impuestas por este Estatuto y reglamentos. 2) Observar una conducta contraria a los principios establecidos por el Estatuto de La Federación. 3) Actuar deshonestamente o engañar a La Federación con el objeto de lucrar a costa de ella. 4) Ocasionar voluntariamente daños a La Federación, provocar graves desórdenes en el seno de la misma o adoptar una actitud notoriamente perjudicial y contraria a los fines de la misma. 5) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser afiliadas. Las suspensiones y expulsiones deberán ser comunicadas por el Concejo Directivo y las resoluciones podrán ser apeladas ante la primera Asamblea General que se realice. Las resoluciones de la Asamblea son inapelables. Las expulsiones y suspensiones serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina, que deberá dictar resoluciones para cada caso que se someta a su consideración.-
Artículo 11: Dentro de las instalaciones o sede social de La Federación está terminantemente prohibido iniciar discusiones sobre asuntos políticos, religiosos o gremiales, así como la práctica de juegos de azar, en especial los denominados bancados de las apuestas por dinero.-
TITULO IV
ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y DE FISCALIZACIÓN - ATRIBUCIONES
Artículo 12: La Federación será dirigida y administrada por un Concejo Directivo compuesto de seis (6) miembros titulares y dos (2) suplentes, los cargos serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes. La Asamblea elegirá además un Tribunal de Disciplina que se compondrá de tres (3) Titulares y tres (3) Suplentes. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un Revisor de Cuentas Titular y uno Suplente. Las personas designadas para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto retribución o ventaja alguna. Sus mandatos durarán dos años y serán renovables en cualquier momento sin admitir restricciones al ejercicio de este derecho. Los cargos previstos por este estatuto son personales e intransferibles.-
Artículo 13: El Concejo Directivo estará integrado por personas propuestas por las afiliadas activas que estén al día con sus aportes, atento a lo establecido por el Art. 7. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente o transitoria de un miembro titular, el mismo será reemplazado por un suplente por todo el lapso para el que éste fuera elegido.-
El Concejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina serán elegidos por los delegados de las afiliadas activas, además integradas con las personas propuestas por las mismas, según lo establecido e1 el Art. 7. Estas Comisiones no podrán estar integradas por más de tres miembros titulares de la misma entidad afiliada, para el Concejo Directivo y no más de un titular en Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina. Para integrar dichas Comisiones se requerirá:
a) Ser mayor de edad.-
b) Ser propuesto por una Entidad afiliada, atento a lo establecido por el Art. 7.-
c) Tener una antigüedad como socio de la afiliada de un año.-
d) Que la Entidad que lo proponga tenga una antigüedad de un (1) año como afiliada de La Federación.-
Artículo 14: El Concejo Directivo de La Federación se reunirá como nínimo una vez al mes, convocada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido de tres miembros de ella, petición que será resuelta dentro de los cinco días de formulada. Las reuniones del Concejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para las soluciones que se dicten se requieren el voto de la mayoría de los presentes salvo caso de reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesitan dos tercios de votos.-
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el vocal suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia del miembro titular. Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro del Concejo faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada o medio fehaciente, y si faltare nuevamente, el Concejo Directivo decretará la caducidad del mandato, incorporando en su reemplazo al suplente en la forma establecida por el Estatuto, debiendo además comunicar esta situación de caducidad a la afiliada que propuso a la persona reemplazada, a los fines de su notificación y efectos.-
Artículo 15: Son deberes y atribuciones del Concejo Directivo:
1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos internos.-
2. Dirigir la administración social y su mantenimiento, fomentando las relaciones con instituciones afines.-
3. Convocar a Asambleas en las oportunidades señaladas por este Estatuto o cuando lo soliciten dos de las afiliadas con derecho a voto, debiendo en este caso establecer la fecha respectiva dentro de los treinta días de recibida la petición.-
4. Rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea respectiva presentando en término los siguientes estados: Memoria y Balance General, cuadro de gastos y recursos, e informes de la Comisión Revisora de Cuentas, de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con una anticipación de por lo menos diez días a la fecha de celebración de la Asamblea. Con igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas remitiendo copias de todas las actuaciones.-
5. Nombrar empleados, fijar su retribución, establecer sus obligaciones, sancionarlos, suspenderlos o destituirlos.-
6. Resolver la admisión de quienes solicitan ingresos como afiliadas, observarlos y notificar de ello a la solicitante.-
7. Dictar las reglamentaciones internas que sean necesarias ad referéndum de la Asamblea General.-
8. Realizar los actos que especifique el Art.1881 del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será necesario la previa aprobación por una Asamblea.-
9. Designar un Consejo de Árbitros, el cual será presidido como Presidente del citado consejo por un Coordinador General de Árbitros nombrado por el Consejo Directivo, y establecer la reglamentación y funcionamiento del mismo. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la asamblea de afiliados.-
10. Asignar los Árbitros para todos los eventos a realizarse en su jurisdicción por las afiliadas. Las personas que integren el Consejo de Árbitros, no podrán integrar ningún órgano de La Federación, salvo en el caso del coordinador general de la misma, que será designado de entre los miembros del Consejo Directivo.-
11. Designar una Subcomisión de Árbitros y establecer la. reglamentación y funcionamiento del mismo. Dicho reglamento debe ser aprobado por la Asamblea de afiliados.-
12. Asignar los Árbitros para todos los eventos a realizarse en su jurisdicción por las afiliadas. Las personas que integren la Subcomisión de Árbitros, no podrán integrar ningún órgano de la federación.-
13. Designar representantes ante entidades de igual o mayor grado que la Federación a nivel nacional o internacional.-
14. Realizar convenios con otras entidades del país que practiquen la disciplina.-
15. Organizar torneos anuales en la provincia, remitiendo las afiliadas los programas y reglamentaciones respectivas.-
16. Autorizar a sus afiliadas para la realización de torneos con sujeción al reglamento aprobado, y designar los árbitros que fiscalizarán los mismos.-
17. Designar los equipos o delegaciones que hayan de representar a La Federación en torneos o competencias en la que ésta intervenga.-
18. En caso de acefalía de los órganos de La Federación deberá convocar a Asamblea para cubrir los cargos hasta la terminación del período que restaba.-
Articulo 17: El Presidente o en caso el Vicepresidente en ejercicio, representan a la asociación, con los siguientes deberes y atribuciones:
1) Convocar a Asamblea General y a reuniones del Consejo Directivo, así como dirigir los deberes.-
2) Refrendar juntamente con el Secretario, las Actas de Asambleas y de relaciones del Consejo Directivo, así como autorizar la inversión de los recursos sociales, velando para que estos no sean erogados en objetos ajenos a los prescritos por este estatuto.-
3) Velar por la buena marcha de la administración de la Entidad, haciendo cumplir este Estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y las del Consejo Directivo.-
4) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo Directivo, así como de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, no adoptando ninguna medida extraordinaria sin la aprobación de aquella.-
5) Proponer al Consejo Directivo, los profesionales o empleados a nombrarse y suspenderlos con conocimiento de aquella.-
6) Votar en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo y en caso de empate, tendrá derecho a un nuevo voto.-
Artículo 18: El Secretario o en su caso el reemplazante tiene los siguientes derechos y atribuciones:
1. Asistir a las Asambleas y reuniones del Concejo Directivo redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.-
2. Refrendar juntamente con el Presidente, toda la documentación de la entidad.-
3. Proyectar las convocatorias a Asambleas y reuniones del Concejo Directivo.-
4. Llevar el libro de actas de Asambleas y reuniones de afiliadas.-
5. Comunicar a las asociadas toda resolución de interés general que adopte el Concejo Directivo.-
Artículo 19: El Tesorero - o en su caso el reemplazante - es el responsable inmediato de la gestión financiera con los siguientes derechos y atribuciones:
1. Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Concejo Directivo.-
2. Elevar juntamente con el Secretario, el registro de afiliadas ocupándose de todo lo relacionado con la percepción de los recursos sociales así como de la contabilidad de la Federación.-
3. Presentar al Concejo Directivo, balance mensual y elaborar anualmente el balance general de cuadro de gastos y recursos o inventario general, los que previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas serán aprobados y sometidas a consideración de la Asamblea General.-
4. Firmar juntamente con el Presidente toda la documentación de Tesorería realizando los pagos que resuelva el Concejo Directivo.-
5. Abrir una (o más) cuenta/s corriente/s en las instituciones bancaria/s que designe el Concejo Directivo, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, depositándose en ella/s los fondos recaudados, no pudiendo retener en efectivo mas del importe que le fije el Concejo Directivo, para atender gastos menores y/o urgentes.-
6. Exponer la situación económica de la Entidad ante el Concejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que ésta se lo exija.-
Artículo 20: Los Vocales Titulares - o en su caso los suplentes - tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1. Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Concejo Directivo con voz y voto.-
2. Cumplir las tareas que el Concejo Directivo le encomiende.-
3. Denunciar ante el Concejo Directivo cualquier irregularidad que observen en el seno de la Federación.-
Artículo 21: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Examinar los libros y documentación de la entidad por lo menos cada tres meses, ejerciendo la vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica e informando al Concejo Directivo sobre cualquier irregularidad que observe.-
2. Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores.-
3. Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo, que estime conveniente.-
4. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentado por el Consejo Directivo.-
5. Convocar a Asamblea Ordinaria si omitiera hacerlo al Consejo Directivo y solicitar Asambleas Extraordinarias cuando juzgue necesario.-
Artículo 22: El Tribunal de Disciplina tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Elaborar y/o modificar un escalafón de faltas, penas y procedimientos que garanticen equitativamente la administración de justicia, que deberá ser aprobado por Asamblea.-
b) Instruir sumarios de toda infracción o violación a este Estatuto y/o reglamentos vigentes cometidas por jugadores, árbitros, delegados de Entidades afiliadas y/o dirigentes y autoridades de La Federación, denuncia esta que deberá ser por escrito.-
c) Absolver o sancionar conforme a lo establecido en el Art. 10 de este Estatuto, a los infractores que hayan sido objeto de sumario previo ejercicio del derecho de defensa, elevando al Consejo Directivo para que notifique lo resuelto por el Tribunal, debiendo en todos los casos dejar constancia documentada de las actuaciones.-
d) Las penalidades que podrán aplicar el Tribunal serán las siguientes: 1) Amonestación. 2) Suspensión. 3) Inhabilitación. 4) Clausuras de canchas. 5) Pérdida de puntos. 6) expulsión. 7) Descalificación. 8) Multas, cuyo monto fijará el Consejo Directivo en forma anual, con cargo de dar cuenta a la Asamblea.-
El Tribunal sesionará con tres miembros presentes, y adoptara resoluciones por mayoría de votos.-
Los miembros del Tribunal de Penas deberán ser: a) Mayores de edad. B) No registrar en su ficha personal ninguna sanción disciplinaria impuesta por organismos competentes. C) No podrán ser jugadores, árbitros, directores técnicos ni miembros del Consejo Directivo ni Comisión Revisora de Cuentas.-
Tanto las resoluciones de este Tribunal, como las del Consejo Directivo, son apelables ante la Asamblea General.-
El recurso de apelación no suspenderá los efectos de la sanción recibida, y deberá interponerse ante el Consejo Directivo dentro de los treinta días de notificada la resolución del órgano que lo aplicó.-
TITULO V
ASAMBLEA, FACULTADES y QUORUM
Artículo 23: Habrá dos tipos de Asambleas Generales: ordinarias y extraordinarias. Tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha clausura será el 31 del mes de Diciembre de cada año y en ella se deberá:
1. Discutir y aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balances General y Cuadros de Gastos y Recursos.-
2. Nombrar - si correspondiere - a los miembros del Consejo Directivo, titular y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas y que deberán reemplazar a los salientes. Asimismo se designará los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina.-
3. Tratarán cualquier otro tema ó asunto incluido en la convocatoria, absteniéndose de hacerlo con todo tema no considerado en esta. Son además temas de Asamblea Ordinaria: La elección de dos personas para firmar el Acta de Asamblea, no pudiendo ser ambas personas de una misma entidad afiliada. También se tratará el código de penas presentadas para su aprobación o modificación por el Tribunal de Disciplina. Aprobará los poderes que presenten los delegados de las afiliadas. Las Asambleas Extraordinarias cada vez que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuenta o dos Afiliadas con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del termino de diez días y si no fuera considerada esta solicitud o se denegara el pedido infundadamente, se llevarán los hechos a conocimiento de la Dirección de las Personas Jurídicas.-
Artículo 24: Las Asambleas Generales serán convocadas por circulares o Carta Documento a remitirse al domicilio / sede de las afiliadas, con una anticipación de por lo menos diez días a la fecha de su celebración. Con igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas, debiéndose publicar la convocatoria y el orden del día en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día y en un diario de mayor circulación de la Provincia. Juntamente con las comunicaciones, se elevarán copias de todas las actuaciones a tratarse.-
Artículo 25: Las Asambleas se celebrarán válidamente cualquiera sea el número de delegados que concurra una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Deberán asistir como mínimo a las Asambleas las afiliadas activas, para que la misma tenga validez.-
Artículo 26: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de la mitad más uno de los delegados presentes. Ningún delegados tendrá mas de un voto. Los miembros del Consejo Directivo y de la comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos referentes a su gestión. Las personas que integran los órganos directivos, de fiscalización y de disciplina, no podrá actuar a su vez como delegado en las asambleas.-
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES
Artículo 27: En caso de modificación de este Estatuto, juntamente con todas las demás actuaciones de la Asamblea General a celebrarse se acompañará el proyecto de reforma a introducir, comparativamente con el texto actual. El quórum requerido para aprobar toda reforma es el de los dos tercios de los delegados presentes, así como para resolver todos aquellos casos no previstos en este Estatuto.-
Artículo 28: Esta asociación podrá fusionarse con otra u otras Entidades similares. No podrá ser disuelta por Asamblea General, en tanto existan dos afiliadas dispuestas a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, pudiendo adquirir este carácter el mismo Concejo Directivo, o las personas que la Asamblea nombre. Las operaciones de liquidación deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas.-
Una vez satisfechas las deudas sociales, el sobrante de los bienes se destinará a entidades de bien público que destine la Asamblea que trata la disolución.-
Artículo 29: Disposiciones transitorias:
No será de aplicación para la Asamblea constitutiva de votación de primeras autoridades, los plazos establecidos en el Art. Nº 13, Inc. c y d.-
Artículo 30: Las afiliadas deberán remitir a la Federación anualmente los siguientes documentos:
a) Memoria y Balance del ejercicio.-
b) Nómina de las autoridades en caso de haberse renovado.-
c) Modificaciones al estatuto social si existieran.-
Artículo 31: Todos los temas no previstos en el presente Estatuto y que por su urgencia no pueden ser sometidos a consideración de una Asamblea de las afiliadas, podrán ser interpretado y resuelto por el Concejo Directivo, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.-
Artículo 32: Las personas que ocupen cargos en La Federación propuestos por una Entidad que luego se desafilie, continuarán en su mandato hasta la finalización del mismo por ser los cargos del tipo personal, atento a lo establecido por el Art. 12. No podrán continuar integrando los órganos de La Federación las personas que sean expulsadas de la Entidad que la propuso para ocupar dicho cargo. Igual procedimiento se aplicará en el caso de suspensiones que se apliquen en las afiliadas a las personas que ocupen cargos en esta Federación por faltas cometidas por estas últimas. Luego se pasa a elegir los miembros titulares y suplentes del Concejo Directivo por el término de dos años, recayendo esas designaciones en los Señores: Isabel Lucrecia Nothardt como Presidente, Pedro Osvaldo Ayala como Vicepresidente, Oscar Matías Orellana como Secretario, Pablo Santiago Andrés Díaz Navarro como Tesorero, Susana Gloria Apara y Alva Mirtha Mainardi de Ruiz como Vocales Titulares, Susana Fana1li de Delgado y Nancy Velazco como Vocales Suplentes, pasándose luego a la designación de tres miembros titulares y tres suplentes para el Tribunal de Disciplina, recayendo en Raúl Kiscka como Presidente, María Lucila Frangioli como Secretaria, y Rogelio Dionisio Gómez como Vocal Titular. Siendo electos como suplentes, Graciela Tauro de Oberti, Patricia María Nothardt y Ana María Marín. De igual manera se procedió respecto de la Comisión Revisora de Cuentas, siendo electos los señores: Armando M. Romero, y Oscar Sefarin Ramírez para Revisor Titular y Suplente respectivamente. Dado el propósito de los presentes de obtener la Personería Jurídica de la Asociación, se resuelve encomendar a los señores Presidente y Secretario del Concejo Directivo para que obrando conjunta o alternativamente, se hagan cargo de tal gestión, estando facultados para aceptar o proponer modificaciones, suspensiones o agregados que les formula la Dirección de las Personas Jurídicas. Previa lectura del presente, es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad.-

1ra. Reforma mediante decreto provincial Nº 2520/03
2da. Reforma mediante decreto provincial Nº

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Blogger Templates