lunes, 5 de mayo de 2008

CONSEJO DE ÁRBITROS REGLAMENTO INTERNO

CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1: Estará constituido de la siguiente manera:
a) Un Coordinador de Árbitros que ejercerá la Presidencia del Consejo de Árbitros, asistido por un Secretario y demás integrantes, a razón de un Consejero por Entidad Federada. Los Clubes podrán designar más Árbitros de ambos sexos, quienes serán calificados por el propio Consejo de Árbitros. –
b) El Coordinador será designado por el Consejo Directivo de La Federación, pudiendo su reemplazante eventual ser nombrado por el mismo, a simple mayoría. El Coordinador y miembros del Consejo de Árbitros durarán un año en su gestión, pudiendo ser reelectos por un período más. –
c) Para ser integrantes-del Consejo de Árbitros, es indispensable reunir las condiciones que lo habiliten para dirigir partidos de Primera División. A criterio del Consejo Directivo de La Federación, el Coordinador General puede no ser Árbitro.-
d) El Consejo que resulte electo podrá ser removido total o parcialmente en la composición de sus miembros, únicamente por el Consejo Directivo de La Federación. Los integrantes así designados durarán en sus cargos el tiempo que reste cumplir hasta la próxima renovación de cargos, pudiendo ser reelecto por un período más.-
ARTICULO 2:
El Coordinador General designado deberá convocar a los distintos Árbitros designados por los Clubes y a cualquier otro neutral en actividad, que haya solicitado expresamente al Consejo Directivo su voluntad de integrar el Cuerpo de Árbitros de la Federación.-
Esta convocatoria se hará dentro de les treinta días de ocurrido su nombramiento, con el objeto de formar el Consejo respectivo. A esta reunión deberá asistir un miembro del Consejo Directivo en calidad de observador, pudiendo tener voz y voto en caso de empate. En caso de renuncia o imposibilidad física o mental sobreviniente del Coordinador, sus funciones serán asumidas por el Consejo Directivo por el FINES
ARTICULO 3:
a) Proveer a las necesidades que demanden las competencias organizadas, dirigidas y patrocinadas por La Federación.-
b) Formar y dirigir el Cuerpo de Árbitros de La Federación.-
c) Propender a la mejor idoneidad técnica y moral de los árbitros.-
d) Velar por el cumplimiento de las leyes de ética deportiva en los campos de juego, y reglamentos de La Federación.-
e) Difundir el conocimiento de las leyes de juego entre los aficionados a este deporte y aspirantes y / o postulantes a Árbitros.-

FUNCIONES Y FACULTADES:
ARTICULO 4:
a) Proponer al Consejo Directivo de La Federación las medidas que estime convenientes y necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido, las que no podrán ser puestas en práctica hasta no ser aprobadas por dicho Consejo.-
b) Al comienzo de cada temporada inspeccionará los campos de juego informando al consejo Directivo de La Federación, para la aprobación o no de los mismos.-
c) El Consejo de Árbitros determinará anualmente la implementación de cursos para aspirantes y de perfeccionamientos para Árbitros, y establecerá las modalidades de los exámenes prácticos y teóricos que deberán cumplir los postulantes.-
d) Procederá a designar los Árbitros para los partidos de las divisiones competitivas o patrocinadas por el Consejo Directivo de La Federación, por delegación de esta función conforme art. 15 Inc. 10 del Estatuto de La Federación y solo podrá ser modificada excepcionalmente y por razones fundadas que se harán conocer por el Coordinador, o en su ausencia por un
miembro del Consejo Directivo presente o por la Mesa de Control.-
e) Por ningún motivo o causa se permitirá a las Entidades - afiliadas o no - la recusación de los Árbitros asignados.-
f) En los eventos amistosos y/o torneos sobre césped y pista organizados en sus Sedes por los Clubes que integran La Federación, los jueces de los partidos podrán ser designados por el Consejo de Árbitros, sin perjuicios que las afiliadas organizadoras del evento propongan para el mismo los Árbitros que. estime pertinente.-
g) El Consejo de Árbitros también procederá a designar los postulantes a Árbitros nacionales, previa conformidad y visto bueno del Consejo Directivo de La Federación. Designará una o más comisiones técnicas cuyas funciones serán: a) Dictado de cursos para postulantes y perfeccionamientos para Árbitros. b) Asesorar respecto a la calificación de Árbitros y postulantes, como así también para el ascenso y descenso de categorías. Sus informes podrán ser conocidos por los interesados. c) Sus miembros no podrán ser integrantes de los Cuerpos Directivos de La Federación.-
ARTICULO 5: El Consejo de Árbitros está facultado para ejecutar y adoptar todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los fines que le son propios. Así le corresponden expresamente los siguientes deberes y atribuciones, además de las mencionadas en este reglamento y los Estatutos:
a) Comunicar la designación de los Árbitros de los partidos a la Comisión Directiva de La Federación para su anuncio oficial.-
b) Llevar el registro de los árbitros de La Federación.-
c) Llevar el control estricto de la asistencia de los Árbitros a los partidos en que han sido designados, vigilar, analizar y evaluar su comportamiento y desempeño , Labrar un Acta de cada reunión que delibere elevando una copia de ésta, al Consejo Directivo de La Federación.-
d) Elevar al término de la temporada oficial, la Memoria Anual al Consejo Directivo de La Federación.-
e) El Coordinador del Consejo de Árbitros y un miembro de Comisión Directiva de La Federación están facultados para resolver cualquier asunto deportivo de carácter urgente con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión posterior. En caso de discrepancia entre ambos, prevalecerá el criterio que sostenga el Miembro del Consejo de la Federación.-
ACTIVIDADES
ARTICULO 6:
a) Crear, fomentar o mantener en actividad una Escuela de Árbitros para los aspirantes.-
b) Organizar dos Clínicas obligatorias. como mínimo, una antes de comenzar la temporada, y otra antes del inicio del Torneo Oficial.-
c) Establecer una reunión semanal como mínimo, la cual no podrá llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la realización de una fecha.-
DE LOS ÁRBITROS
ARTICULO 7:
a) Para ser Árbitros Oficiales de La Federación se requiere:
a) Categoría
Primera Damas y Primera Caballeros: no ser menor de 18 años y estar
calificado por el Consejo de Árbitros.
b) Categoría Quinta Damas y Quinta
Caballeros: no ser menor de 16 años.
c) Categorías Sexta y Séptima Damas
y Sexta y Séptima Caballeros: no ser menor de 14 años.
d) En todos los
casos deben estar calificados por el Consejo de Árbitros.-
b) Los Árbitros en actividad no deben estar cumpliendo sanciones
disciplinarias.-
c) Los Árbitros tienen la obligación de: a) Presentarse puntualmente a los
partidos, correctamente equipados con ropa deportiva acorde a su misión.-
b) Presentar al Consejo Directivo de La Federación un informe si hubo
incidentes o expulsados, en la primera reunión de Comisión Directiva.-
d) El Árbitro constituye la única autoridad en la cancha y sus decisiones son
inapelables, en lo que se refiere a las reglas del juego. Dejarán constancia en
la planilla sin perjuicio que lo amplíe en forma separada, de todo hecho
anormal con su detalle claro, específico y la circunstancia de lo ocurrido.
Gozarán de una tolerancia de 15 (quince) minutos para dirigir el primer
partido.-
e) No podrán permutar entre sí sus designaciones salvo autorización expresa
del Coordinador del Consejo de Árbitros, quien la considerará solo en los
casos excepcionales, con razones fundadas que se harán saber.-
f) Son las personas autorizadas junto a los dirigentes del Club local para
resolver sobre la suspensión de un partido, debido al mal estado del campo
de juego o por razones meteorológicas. En caso de discrepancia de los
Árbitros con los dirigentes, prevalecerá el criterio de la suspensión.-


g) Los Árbitros designados a dirigir más de un encuentro en la misma
jornada, tendrá la obligación de hacerlo.-
h) Cuando un Árbitro solicite licencia, deberá hacerlo por nota donde deberá
constar los motivos.-
i) En caso de que uno de los Árbitros designados no se presente a la hora
fijada del partido y transcurriera la tolerancia, el Árbitro presente podrá
j) designar una persona - preferentemente árbitro oficial - que se encuentre
como espectador o en su defecto deberá dirigir solo, con ayuda de dos
jueces de línea que él mismo designará con el acuerdo de ambos Clubes. En
caso de desacuerdo, el Árbitro está facultado para suspender el partido.-
k) Si el Árbitro llegara en el transcurso del primer tiempo, deberá comunicar
su presencia al Árbitro actuante. Si la persona designada reemplazante
fuera un Árbitro oficial calificado, podrá continuar a criterio del mismo. –
l) En caso de ausencia de los Árbitros se suspenderá el partido.-
SANCIONES
ARTICULO 8:
f) Los Árbitros que cometan faltas a este reglamento o a los cuerpos
normativos de La Federación, sea que el hecho ocurra en el seno del
Consejo o en un campo de juego en el que se encuentre como tal, jugador o
espectador, será pasible de las sanciones establecidas por el Código de
Penas con exclusiva intervención del Tribunal de Disciplina, a quien se
remitirán los antecedentes del caso. – en aquellos casos de inasistencia a un
partido en el cual fue designado y comunicado con un plazo mayor a 48 hs
se le aplicara una sanción económica equivalente al monto que debía
percibir por el arbitraje y quedará inhabilitado para ejercer tanto como
arbitro, jugador o técnico en competencias oficiales hasta tanto abone el
importe correspondiente a la multa.

Este reglamento interno de Consejo de Árbitros, fue aprobado en la reunión del Consejo Directivo de la Federación Chaqueña de Hockey, costa en el Acta de esta Federación y será sometido a la aprobación definitiva ad referéndum de la próxima Asamblea, Art.. 15-del Estatuto de la Federación Chaqueña de Hockey.-
NOTA: El presente Reglamento del Consejo de Árbitros fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria celebrada el miércoles 18 De Agosto 1.999.-

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